Caracteristicas sucesion ab intestatus ius honorarium derecho romano
El ius honorarium reconocía sus derechos sucesorios, corrigiendo una injusticia evidente. La bonorum possessio sine tabulis era un remedio pretorio ante la falta de testamento. Este sistema incentivaba la aceptación de la herencia por parte de los familiares cercanos. La bonorum possessio ofrecía protección al heredero pretorio, aunque no adquiría el dominium ex iure Quiritium.
Dejó de primar la familia agnaticia, basada en la potestad paterna. Se introdujo un orden de llamamiento sucesorio más amplio y flexible. Este sistema permitía una mayor justicia distributiva en la herencia. El ius honorarium complementaba y corregía al ius civile en la sucesión.
Tercero, los cognati, parientes consanguíneos hasta el sexto grado y, en algunos casos, hasta el séptimo. Esta posesión, inicialmente provisional, podía convertirse en definitiva por usucapio. La sucesión ab intestato pretoria corregía la injusticia de excluir a ciertos familiares cercanos.
El edicto del pretor establecía el orden de llamamiento a la bonorum possessio. Se otorgaba la bonorum possessio sine tabulis, concediendo la posesión de los bienes al heredero pretorio. El pretor, al otorgar la bonorum possessio, no derogaba el ius civile. El pretor, a través del ius honorarium, flexibilizó la rigidez del parentesco agnaticio.
Primero, los liberi, hijos emancipados o no. El pretor adaptaba las normas sucesorias a las necesidades de la sociedad. Podía, sin embargo, defender su posesión mediante acciones como la actio possessoria. Reconocía, por ejemplo, a los cognados, parientes por línea femenina no contemplados en el ius civile.
El edicto era una fuente fundamental del derecho pretorio. El ius honorarium en la sucesión ab intestato introdujo cuatro clases de herederos.
Este orden reflejaba la importancia que el ius honorarium daba a los lazos familiares y afectivos.